¿Cómo rescatar mi plan de pensiones?

Los planes de pensiones son un instrumento idóneo para completar la pensión.
Dada la situación económica que atravesamos junto con factores demográficos como la baja tasa de natalidad y el aumento de la esperanza de vida, nos hacen cuestionarnos la viabilidad del sistema de pensiones de la Seguridad Social, por lo que muchos deciden acudir a productos financieros que complementen la pensión.

Los planes de pensiones son un instrumento idóneo para ello. Además desde el punto de visto fiscal el gobierno ha querido dotar a estos instrumentos de un tratamiento favorable.
1. ¿Qué supuestos cubre un plan de pensiones?
Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias del cliente/partícipe:
- Jubilación: se produce cuando el partícipe accede a la jubilación en Régimen de la Seguridad Social aplicable, sea ordinaria, anticipada o posteriormente.
- Incapacidad: permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Fallecimiento.
- Dependencia severa o gran dependencia.

2. ¿Tengo que tributar en mi renta por el hecho de tener un plan de pensiones?
Mientras no se inicie el cobro de los derechos consolidados del plan no se tributará. El hecho de haber contratado un plan de pensiones no tendrá consecuencia fiscal alguna para el partícipe distinta de las ventajas fiscales que se derivan de las aportaciones. De esta forma, se difiere la tributación hasta el cobro efectivo de la prestación.
En cuanto a la posible obligación de información (modelo 720) de los derechos consolidados de un plan de pensiones situado y constituido en el extranjero, se debe tener en cuenta que tales derechos no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero a los que se refiere la Ley General Tributaria y el Reglamento de gestión e inspección tributaria (Consulta nº V1681/2013).

3. ¿Puedo disponer del plan de pensiones cuando quiera?
La finalidad de los planes de pensiones es cubrir los supuestos antes mencionados. Por tanto, en el caso de no producirse la contingencia que cubre, no se podría disponer.
No obstante, existen dos supuestos excepcionales de necesidad que el legislador ha considerado merecedores de un tratamiento excepcional, en los cuales se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son:
- Enfermedad grave: en estos casos es necesario acreditar la enfermedad mediante los correspondientes informes médicos.
- Desempleo de larga duración: la percepción de derechos consolidados por esta causa, será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones.
- Inmerso en un procedimiento de ejecución de su vivienda habitual: estará vigente hasta el 15 de mayo de 2015.
-
4. ¿Puedo anticipar la prestación por jubilación?
Se puede anticipar la prestación por jubilación en dos supuestos:
• A partir del os 60 años de edad se puede anticipar la prestación por jubilación siempre y cuando el partícipe cumpla las siguientes circunstancias:
- Que haya dejado de trabajar.
- Que en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente
• Cualquiera que sea la edad, en el caso de que el partícipe extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los art. 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Estatuto de los Trabajadores.

5. ¿Qué tengo que hacer para cobrar el plan de pensiones una vez se produzca la contingencia por la que lo contraté?
El beneficiario debe comunicarlo a la entidad gestora. Esta facilitará la información sobre la prestación, posibles reversiones, opciones de cobro y grado de garantía. Recibida la información, se debe comunicar la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa de la misma.

6. ¿Cómo puedo cobrar la prestación?
La prestación se podrá cobrar de cualquiera de las siguientes formas:
•Capital: consiste en un pago único. Puede ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
•Renta: Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas pueden ser:
- Aseguradas o financieras
- De cuantía constante o variable
- Vitalicias o temporales
- Inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a un momento posterior
- Reversibles

En razón de la misma contingencia, un beneficiario puede percibir de cada plan de pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades.
•Mixtas: Combinan rentas de cualquier tipo con un pago único en forma de capital.
•Libre: pagos sin periodicidad regular.

No obstante para conocer las opciones de cobro específicas del plan de pensiones se debe consultar el contrato del mismo. Las prestaciones deben ser en todo caso dinerarias.

7. ¿Cómo tributan las prestaciones de un plan de pensiones?
Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan como rendimientos del trabajo según el art. 17.2. a). 3ª de la Ley de IRPF.

El hecho de elegir una u otra opción, en cuanto a la forma de cobro, no afecta a la calificación fiscal del rendimiento. No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una transcendencia fiscal para el beneficiario, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será mayor.

En el caso de haber contratado un plan de pensiones antes de 2007 seguramente la entidad le informaría de la existencia de una reducción del 40% aplicable a las prestaciones cobradas en forma de pago único si transcurrían dos años entre la primera aportación y la jubilación.

La actual Ley de IRPF ha eliminado la reducción del 40% para aportaciones posteriores a 31 de diciembre de 2006. Ahora bien, su régimen transitorio respeta los derechos adquiridos por los partícipes a esa fecha permitiendo la aplicación de la citada reducción a la parte de prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007.

Especificidades:
Si el partícipe es una persona con discapacidad y percibe la prestación en forma de renta, la misma estará exenta hasta un máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de percibirla en forma de capital y corresponde con aportaciones realizadas antes de 2007, el porcentaje de reducción aplicable es del 50%.

Si el plan de pensiones está garantizado y la rentabilidad obtenida por el plan de pensiones resultara inferior a la garantizada, la diferencia de prestación resultante sería cubierta por el garante y no por el fondo de pensiones. Esta diferencia en cuanto al pagador es la que justifica, a juicio de la Dirección General de Tributos, que esta parte de prestación no se considere rendimiento del trabajo sino rendimiento del capital mobiliario.

8. Ejemplo.
Un partícipe en un plan de pensiones ha alcanzado la edad de jubilación, habiendo acumulado en el plan un capital de 100.000. La primera aportación al plan la hizo hace 10 años. Antes del 1 de enero de 2007 realizó aportaciones por un total de 40.000 y posteriormente un total de 50.000. Vamos a ver la tributación de la prestación si el beneficiario del plan decide rescatarlo.

A) En forma de capital.
El total de la prestación percibida tendrá la consideración de rendimiento del trabajo sometido a retención.
En este caso, hay que tener en cuenta el régimen transitorio para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 y de aquellas producidas a partir de esa fecha, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. En ambos casos, con carácter general, los beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40%, si la primera aportación tiene una antigüedad de 2 años, como mínimo, desde que se realizó la primera aportación hasta la fecha de la contingencia.
En este caso la contingencia se ha producido posteriormente al 1 de enero de 2007 y ya han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación por tanto tendremos:
Rendimiento del trabajo = 100.000 euros
Reducción 40%:
Lo que se ha ganado con el plan tras la aportaciones son 100.000 – 90.000 de las aportaciones = 10.000 euros.
De estos 10.000 euros, 4.444 corresponderían a los 40.000 de aportaciones realizadas anteriores a 1 de enero de 2007. Por tanto la reducción del 40% se aplicará sobre 40.000 + 4.444 = 44.444 euros.
Según la Consulta de la Dirección General de Tributos nº V2025/2012 de la disposición transitoria duodécima de la Ley de IRPF debe entenderse la expresión “parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006” comprende las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 así como la rentabilidad producida por las mismas hasta la fecha de rescate.
44.444 x 60% (100% - 40% de la reducción) = 26.666 euros
55.555 + 26.666 = 82.221 euros sería por lo que tributaríamos.

B) En forma de renta vitalicia de 1.000 euros mensuales, que empieza a cobrar en mayor de 2013.
La prestación percibida tendrá también la consideración de rendimiento del trabajo, sobre el que no se practicará reducción alguna.
Por tanto tributaremos en 2013 por: 8 meses X 1.000 = 8.000 euros.

C) En forma mixta (renta y capital):
- 10.000 euros en forma de capital.
- 1.000 euros mensuales en forma de renta vitalicia, desde el mes de mayo de 2013.
Ambas prestaciones tienen la consideración de rendimiento del trabajo. No obstante sobre los 10.000 euros en forma de capital operaríamos igual que en el apartado A) y para los 1.000 euros mensuales operaríamos igual que en el apartado B)

¿Qué opción sería mejor para recibir la prestación?
La situación de cada perceptor hará inclinarse por una u otra forma para recibir la prestación. Para ello tendremos en cuenta qué renta obtenemos en ese período para saber en qué tramo estaría, la posibilidad de compensación con otros rendimientos etc…
Sabiendo que se trata de rendimientos del trabajo es importante saber cómo “juegan” dentro de la renta general para obtener la base imponible general.

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible general, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable general (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.). A esta base liquidable general es a la que se aplicarán los tipos marginales que irán del 24% al 56%, según la comunidad autónoma respectiva.

Conociendo este funcionamiento dentro de la renta general y sabiendo las rentas que vamos a obtener durante el período podemos conseguir una elección fiscalmente acertada.

RENTA GENERAL FORMADA POR: RT ; RCI ; RCM ; RAE; IR ; GyP
Notas:
1) Los RCM se refieren a los del art. 25.4 y los intereses de préstamos en operaciones vinculadas.
2) GyP con un período de generación inferior al año.
3) RT; RCI; RCM; RAE e IR: se integran y compensan entre sí.
4) GyP: se integran y compensan entre sí. Esta operación arrojará un saldo, positivo o negativo.
5) Los resultados 3) y 4) se pueden compensar entre sí, pero con límites:
a) El punto 3) puede ser negativo o positivo y se puede compensar sin límite con 4) sólo si este último es positivo. Esta compensación puede dar un resultado final negativo.
b) Si 4) es negativo sólo se puede compensar con 3) hasta el límite del 10% de 3) si este fuese positivo.
c) Si después de la compensación anterior, el punto 4) siguiese quedando negativo, su saldo sólo se podrá compensar en los 4 años siguientes, con el mismo orden y límite. Pasados esos 4 años sin compensar, ese saldo negativo se pierde.

De estas operaciones se obtendrá la Base imponible general, a la que se le aplicarán las reducciones que establece la Ley del IRPF para obtener la Base liquidable general (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias, etc.). A esta base liquidable general es a la que se aplicarán los tipos marginales que irán del 24% al 56%, según la comunidad autónoma respectiva.

Conociendo este funcionamiento dentro de la renta general y sabiendo las rentas que vamos a obtener durante el período podemos conseguir una elección fiscalmente acertada.